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Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Artículo 19. Destino de las capturas.

Artículo 19. Destino de las capturas.

Las capturas obtenidas no podrán ser vendidas ni cedidas a terceros para un fin comercial.

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