Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2011 y la del 20 de marzo de 2026.
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Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes, declaraciones y comunicaciones reguladas en el presente real decreto y cuyos modelos se encuentran en los anexos, podrán tramitarse por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6401 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2011 | Texto original | Leer |
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