Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Disposición adicional tercera. Silencio administrativo.
Disposición adicional tercera. Silencio administrativo.
En cumplimiento de lo previsto en el articulo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con la disposición adicional 6.ª de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de las autorizaciones previstas en este real decreto, se entenderá como silencio administrativo negativo.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


