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Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Disposición transitoria única. Transitoriedad.

Disposición transitoria única. Transitoriedad.

En tanto no se aprueben las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto, sobre los límites máximos de captura para cada zona de pesca y otras consideraciones técnicas, continuarán en vigor las disposiciones relativas a los topes máximos de capturas y tallas mínimas contenidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

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