LexTotal

Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Disposición adicional quinta. Reconocimiento de licencias.

Disposición adicional quinta. Reconocimiento de licencias.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, la licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base.

2. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria única →