Legislación › Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 10. Módulos profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2011 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el Anexo anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre. julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0703. Técnicas de cultivos auxiliares.
0704. Técnicas de engorde de peces.
0705. Técnicas de engorde de moluscos.
0706. Instalaciones y equipos de cultivo.
0707. Técnicas de criadero de peces.
0708. Técnicas de criadero de moluscos.
0709. Técnicas de cultivo de crustáceos.
0710. Formación y orientación laboral. 0156. Inglés Profesional (GM).
0711. Empresa e iniciativa emprendedora. 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
0712. Formación en centros de trabajo. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.
2. Las administraciones Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 7 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre, por julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se establece refiere el presente real decreto tendrán la ordenación general consideración de la carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación profesional en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del sistema educativo. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


