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Legislación › Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el área de gestión de grandes, medianas y pequeñas consultoras y empresas de servicios forestales, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a los aprovechamientos forestales y a la gestión forestal sostenible, a la cinegético–piscícola, a la de viveros forestales, al desarrollo de programas de educación ambiental, a la información, comunicación, formación, interpretación y actividades de acompañamiento y guía en el medio socio–natural, al control y vigilancia del medio natural y sus recursos. También ejerce su actividad en los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales como trabajador dependiente de las administraciones públicas. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos fitosanitarios según la actividad regulada por la normativa vigente.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Encargado de empresas de repoblaciones forestales.

b) Encargado de empresas que realizan trabajos de corrección hidrológico–forestal y de inventario forestal.

c) Encargado de empresas que realizan tratamientos selvícolas.

d) Coordinador de unidades de prevención y extinción de incendios forestales.

e) Jefe de unidad de prevención y extinción de incendios forestales.

f) Coordinador de vigilantes de incendios forestales.

g) Encargado de empresas que realicen trabajos de lucha contra plagas y enfermedades forestales.

h) Encargado de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales.

i) Trabajador cualificado por cuenta propia en trabajos de reforestación, tratamientos selvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades forestales.

j) Práctico en trabajos de topografía.

k) Encargado o capataz forestal.

l) Encargado en empresas de aprovechamientos forestales.

m) Encargado de viveros, en general.

n) Encargado de propagación de plantas en vivero.

ñ) Encargado de recolección de semillas y frutos en altura.

o) Encargado de actividades de asistencia técnica para inventariar, planificar y realizar el seguimiento del hábitat acuícola continental y del hábitat de las especies cinegéticas.

p) Encargado de repoblaciones cinegéticas, piscícolas y astacícolas.

q) Encargado de trabajos de adecuación del hábitat acuícola continental y de las especies cinegéticas.

r) Encargado de parque natural, reserva de caza de la administración, terrenos cinegéticos públicos y privados, entre otros.

s) Trabajador especializado en actividades de control legal de depredadores o especies exóticas invasoras.

t) Gestor cinegético.

u) Coordinador de trabajos de vigilancia rural.

v) Encargado de empresas de turismo cinegético–piscícola.

w) Agentes medioambientales o similares.

x) Agente forestal o similar.

y) Guarda de espacios naturales.

z) Educador ambiental.

aa) Monitor de la naturaleza.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. BOE-A-2023-13219

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-13219 Leer Qué cambió
8 de abril de 2011 Texto original Leer

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