Legislación › Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 7. Entorno profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2011 y la del 23 de junio de 2023.
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Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el área de gestión de grandes, medianas y pequeñas empresas, consultoras y empresas de servicios forestales, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a los aprovechamientos forestales y a la gestión forestal, forestal sostenible, a la cinegético–piscícola, a la de viveros forestales, al desarrollo de programas de educación ambiental, a la información, comunicación, formación, interpretación y actividades de acompañamiento y guía en el medio socio–natural, al control y vigilancia del medio natural y sus recursos. También ejerce su actividad en los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales como trabajador dependiente de las administraciones públicas. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos plaguicidas fitosanitarios según la actividad regulada por la normativa vigente.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– a) Encargado de empresas de repoblaciones forestales.
– b) Encargado de empresas que realizan trabajos de corrección hidrológico–forestal y de inventario forestal.
– c) Encargado de empresas que realizan tratamientos selvícolas.
– d) Coordinador de unidades de prevención y extinción de incendios forestales.
– e) Jefe de unidad de prevención y extinción de incendios forestales.
– f) Coordinador de vigilantes de incendios forestales.
– g) Encargado de empresas que realicen trabajos de lucha contra plagas y enfermedades forestales.
– h) Encargado de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales.
– i) Trabajador cualificado por cuenta propia en trabajos de reforestación, tratamientos selvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades forestales.
– j) Práctico en trabajos de topografía.
– k) Encargado o capataz forestal.
– l) Encargado en empresas de aprovechamientos forestales.
– m) Encargado de viveros, en general.
– n) Encargado de propagación de plantas en vivero.
– ñ) Encargado de recolección de semillas y frutos en altura.
– o) Encargado de actividades de asistencia técnica para la inventar, inventariar, planificar y realizar el seguimiento del hábitat acuícola continental y del hábitat de las especies cinegéticas.
– p) Encargado de repoblaciones cinegéticas, piscícolas y astacícolas.
– q) Encargado de trabajos de adecuación del hábitat acuícola continental y de las especies cinegéticas.
– r) Encargado de parque natural, reserva de caza de la administración, coto público, terrenos cinegéticos públicos y privados, entre otros, tanto de la administración como de universidades–centros de investigación. otros.
– s) Trabajador especializado en actividades de control legal de depredadores o especies exóticas invasoras.
– t) Gestor cinegético.
– u) Coordinador de trabajos de vigilancia rural.
– v) Encargado de empresas de turismo cinegético–piscícola.
– w) Agentes medioambientales o similares.
x) Agente forestal o similar.
– y) Guarda de espacios naturales.
– z) Educador ambiental.
– aa) Monitor de la naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13219 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


