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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 10. Trámite simplificado.

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Artículo 10. Procedimiento simplificado de adjudicación de contratos. Trámite simplificado.
1. Las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 2 Con la finalidad de esta Ley que, aunar la necesaria concurrencia con una más eficiente gestión que facilite una mayor rapidez de respuesta a efectos las necesidades de contratación, tengan la consideración de Administraciones Públicas podrán utilizar un se habilita una tramitación simplificada del procedimiento simplificado en abierto para todo contrato de suministro y servicios de valor estimado inferior a 150.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y de obras inferior a 2.000.000 de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
2. La tramitación del expediente de contratación en los procedimientos simplificados esta tramitación se iniciará por el órgano de contratación y se ajustará a las siguientes reglas de actuación:
a) Fijación por el servicio competente de las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato. Entre dichas condiciones, figurarán los criterios a tener en cuenta para la admisión, selección y adjudicación del contrato, no exigiéndose garantía provisional para participar en la licitación.
A tal efecto, los órganos de contratación podrán aprobar modelos tipo de condiciones, previo informe de los servicios jurídicos.
b) En su caso, certificado de existencia de crédito realizado por la unidad administrativa correspondiente, informe de los servicios jurídicos y fiscalización del gasto por la Intervención. No obstante, el informe de los servicios jurídicos no será necesario cuando el documento en el que se fijen las condiciones particulares para un determinado contrato se ajuste a un modelo tipo que haya sido previamente objeto de este informe.
c) El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del poder adjudicador. de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) El plazo para la presentación de proposiciones proposiciones, respetando los plazos mínimos recogidos en la legislación básica para la tramitación urgente, no podrá ser inferior a diez ni superior a veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
e) La constitución de una Mesa de contratación será potestativa.
En caso de que se constituya Mesa de contratación, le corresponderán las funciones del órgano de contratación relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores, así como las funciones de valoración de las ofertas con formulación de la propuesta de adjudicación.
En caso de que no se constituya Mesa de contratación, las funciones relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores corresponderán al órgano de contratación. En este caso, las unidades técnicas de la entidad contratante procederán a la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, precisados y suficientemente ponderados en el anuncio, y a efectuar la propuesta de adjudicación en favor de la oferta económicamente más ventajosa. La valoración y la propuesta de adjudicación deberán ser firmadas por dos miembros de su personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del procedimiento. Son funciones de esta unidad, en todo caso, la recepción de ofertas y la de elevar propuesta de adjudicación.
f) En el caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiera sustituido la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable, deberá acreditar acreditar, con respeto a las exigencias contenidas en la legislación básica, en el plazo de cinco días hábiles hábiles, la posesión y validez de los documentos exigidos.
g) El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar. La resolución de adjudicación del contrato agotará la vía administrativa, será motivada, deberá especificar los motivos por la los que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, indicando el recurso que procede contra esta adjudicación. De forma simultánea a la notificación, la adjudicación será publicada en el perfil de contratante.
3. Las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de la apertura pública y se arbitrarán los medios que lo garanticen hasta ese momento. Se sujetarán al modelo que se establezca, en su caso, en el documento de condiciones particulares particulares, y su presentación supondrá, en todo caso, la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
4. El contrato se entenderá perfeccionado mediante la formalización.
5. Para la adjudicación de los contratos mediante el la tramitación simplificada del procedimiento simplificado abierto, podrá utilizarse una subasta electrónica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 9 de diciembre de 2011 para las partes en el proceso y desde el 29 de diciembre de 2011, para los terceros, por providencia del TC de 20 de diciembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6720/2011. BOE-A-2011-20467

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14338 Leer Qué cambió
27 de abril de 2012 BOE-A-2012-5580 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20467 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2011 Texto original Leer

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