Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Artículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados.
Artículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados.
No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


