Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Artículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2011 y la del 23 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Formalización Exención de contratos basados en un acuerdo marco y sistemas dinámicos fiscalización previa de contratación. contratos derivados.
La formalización de No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos adjudicados basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico obras, servicios y suministros derivados de contratación los acuerdos marco de importe valor estimado inferior a 100.000 15.000 euros se realizará del modo que se determine en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, que, o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en todo caso, deberá dejar constancia de la voluntad de ambas partes. el propio acuerdo marco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


