Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Artículo 13. Plazo para resolver los procedimientos de resolución contractual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2011 y la del 23 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Plazo para resolver los procedimientos de resolución contractual.
El plazo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos celebrados por las entidades que, a efectos de contratación, tengan la consideración de Administraciones Públicas públicas será el que establezca la legislación básica en materia de seis contratación pública y, en defecto de regulación, ocho meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


