Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Artículo 14. Plazo para entender rechazadas las notificaciones practicadas por medios electrónicos.
Artículo 14. Plazo para entender rechazadas las notificaciones practicadas por medios electrónicos.
(Derogado).
Se deroga por la disposición final 4.10 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


