Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 36. Municiones.
Artículo 36. Municiones.
1. Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros.
2. Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro.
3. Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales:
a) Disparar munición que contenga plomo.
b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 7/2022, de 30 de junio. BOE-A-2022-12589
Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 10 de abril de 2022, por la disposición adicional 4 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. BOE-A-2021-20914
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12589 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2022 | BOE-A-2021-20914 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


