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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 36. Municiones.

Artículo 36. Municiones.

1. Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros.

2. Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro.

3. Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales:

a) Disparar munición que contenga plomo.

b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 7/2022, de 30 de junio. BOE-A-2022-12589

Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 10 de abril de 2022, por la disposición adicional 4 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. BOE-A-2021-20914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12589 Leer Qué cambió
10 de abril de 2022 BOE-A-2021-20914 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2011 Texto original Leer

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