Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 36. Municiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2011 y la del 10 de abril de 2022.
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Artículo 36. Municiones.
1. Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros.
2. Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro.
3. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se realicen en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de espacios protegidos del patrimonio natural o en los incluidos en el plan territorial sectorial de zonas húmedas y el uso de tal munición en una zona inferior a cien metros de los cursos fluviales.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición adicional 4 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. BOE-A-2021-20914, entra en vigor el 10 de abril de 2022, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"3. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza cuando ésta se practique en zonas húmedas catalogadas incluidas en los espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales. internacionales."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12589 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2022 | BOE-A-2021-20914 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


