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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 36. Municiones.

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Artículo 36. Municiones.
1. Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros.
2. Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro.
3. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio realizar cualquiera de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se realicen en zonas húmedas incluidas los siguientes actos en la Lista del Convenio relativo humedales, a Humedales menos de Importancia Internacional, en las 100 metros de espacios protegidos del patrimonio natural estos, o en los incluidos en el plan territorial sectorial de zonas húmedas y el uso de tal munición en a una zona distancia inferior a cien 100 metros de los cursos fluviales.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición adicional 4 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. BOE-A-2021-20914, entra en vigor el 10 de abril de 2022, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
fluviales:
"3. Se prohíbe la tenencia y el uso de a) Disparar munición que contenga plomo durante el ejercicio plomo.
b) Trasportar cualquier munición
de la caza cuando ésta este tipo mientras se practique practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas húmedas catalogadas incluidas en los espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales." anteriormente citadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12589 Leer Qué cambió
10 de abril de 2022 BOE-A-2021-20914 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2011 Texto original Leer

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