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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 43. Granjas cinegéticas.

Artículo 43. Granjas cinegéticas.

Son granjas cinegéticas las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de especies cinegéticas, destinadas a la introducción en el medio natural o a la comercialización, vivas o muertas.

Los requisitos para su instalación y funcionamiento serán los generales de la normativa sobre explotaciones ganaderas, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente.

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