LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 44. Transporte.

Artículo 44. Transporte.

1. El transporte de especies cinegéticas vivas deberá contar con las correspondientes autorizaciones establecidas en la normativa reguladora sobre sanidad y bienestar animal.

2. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones y con los requisitos que se determinen por las autoridades competentes.

3. En época de veda está prohibido el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, salvo las procedentes de granjas cinegéticas y zonas de caza industrial, que deberán llevar los precintos que acrediten su origen.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →