Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 45. Comercialización.
Artículo 45. Comercialización.
La orden foral de vedas establecerá qué especies cinegéticas pueden ser objeto de comercialización en cada territorio, sin que pueda autorizarse la de especies cuya comercialización no esté autorizada con carácter general.


