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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 51. Protección de cultivos, ganado e instalaciones.

Artículo 51. Protección de cultivos, ganado e instalaciones.

Se prohíbe cazar en los terrenos cultivados en los que la cosecha se encuentre pendiente de recoger.

Igualmente se prohíbe disparar en dirección a invernaderos u otras instalaciones susceptibles de ser dañadas, o en dirección al ganado o en sus proximidades.

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