Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 51. Protección de cultivos, ganado e instalaciones.
Artículo 51. Protección de cultivos, ganado e instalaciones.
Se prohíbe cazar en los terrenos cultivados en los que la cosecha se encuentre pendiente de recoger.
Igualmente se prohíbe disparar en dirección a invernaderos u otras instalaciones susceptibles de ser dañadas, o en dirección al ganado o en sus proximidades.


