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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 52. Abandono de cartuchos y residuos.

Artículo 52. Abandono de cartuchos y residuos.

Se prohíbe abandonar los cartuchos usados y demás residuos, así como despojos de piezas. La titular del aprovechamiento cinegético deberá impedir el incumplimiento de esta prohibición.

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