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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados: el artículo 1 de la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones; los artículos 66 a 74, ambos inclusive, de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en lo que se refieren a la caza, y cualquier otra disposición en materia de caza que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

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