Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El desarrollo reglamentario de la presente ley corresponderá a las instituciones forales de los territorios históricos en todo aquello que no haya atribuido expresamente a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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