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Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados.

Artículo 21. Régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, o en los convenios o actos de concesión de las que se realicen por concesión directa sin convocatoria.

No obstante, para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en las bases reguladoras, o en su defecto, en los actos o convenios de concesión de las subvenciones de concesión directa sin convocatoria, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, salvo en los siguientes supuestos:

a) Que se trate de subvenciones a entidades del sector público o que figuren nominativamente en los presupuestos, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

b) Las subvenciones otorgadas a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50% de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, siempre y cuando se trate de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación, a prestaciones o acciones sociales o se concedan al amparo de lo establecido en el artículo 32 de esta ley.

c) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

d) Las subvenciones a entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

e) Las subvenciones a entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo y que puedan acceder a subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho fin, que podrán anticiparse hasta el 100%, sin la necesidad de constitución de garantías y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, el instrumento de concesión deberá concretar si las cuantías anticipadas o a cuenta están referidas al importe total de la subvención o al importe de la anualidad corriente, en cuyo caso el pago de las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la anualidad anterior estará supeditado a la justificación previa de las recibidas en aquella.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839

Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 28.1 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-629.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
25 de junio de 2011 Texto original Leer

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