Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.
2. Las facultades atribuidas en esta ley a los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo. BOE-A-2024-13826
Se modifica el apartado 1 por el art. 10.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13826 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


