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Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

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Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria al efecto, presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones el Presidente, Vicepresidente, en su caso, y los titulares Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura; y Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo a con lo que se establezca en sus normas de creación.
Asimismo, serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación del gasto en materia de subvenciones.

2. Las facultades atribuidas en esta ley a los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13826 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
25 de junio de 2011 Texto original Leer

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