Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2019 y la del 5 de junio de 2024.
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Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Asimismo, Estos mismos órganos serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.
2. Las facultades atribuidas en esta ley a los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13826 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


