LexTotal

Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector público autonómico.

Disposición adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector público autonómico.

Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la Consejería a que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley.

Se modifica por el art. 10.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

Se modifica por el art. 16.7 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2017-226.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
25 de junio de 2011 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →