LexTotal

Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector público autonómico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2011 y la del 15 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (200 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Entregas dinerarias sin contraprestación. Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico.
1. La concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación que efectúen las fundaciones, empresas, organismos Las Fundaciones y Sociedades del Sector público Autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o entidades a que se refiere el artículo 1.2 normas de esta ley creación, se ajustarán a las reglas y procedimiento que elabore la entidad, les autorice de forma expresa mediante acuerdo con las normas y principios establecidos en esta ley y como mínimo deberán contemplar lo siguiente:
a) Órgano competente para dictar el acuerdo.
b) El contenido
del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos:
1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.
2.º Requisitos que deben reunir los perceptores.
3.º Criterios
Consejo de selección.
4.º Cuantía máxima
Gobierno, a propuesta de la entrega.
c) Publicidad del contenido de
Consejería a la convocatoria en el portal de subvenciones que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de otros medios autorización previa de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido concesión, las funciones derivadas de la misma. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 60.000 euros, además exigencia del reintegro y de los medios la imposición de publicidad anteriores, será necesaria autorización del Consejo sanciones, así como las funciones de Gobierno control y el acuerdo a demás que se refiere la letra anterior se publicará en comporten el Diario Oficial de Extremadura.
d) Tramitación
ejercicio de las solicitudes.
e) Justificación
potestades administrativas, serán ejercidas por parte del perceptor del empleo los órganos de la ayuda.
2. Las entidades a
Administración competentes en cada caso, según las que se refiere el apartado 1 de esta disposición no podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa. disposiciones contenidas en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
25 de junio de 2011 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →