Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector público autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2016 y la del 9 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Fundaciones y Sociedades sociedades del Sector Público Autonómico. sector público autonómico.
Las Fundaciones fundaciones y Sociedades sociedades del Sector sector público Autonómico autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo orden del Consejo de Gobierno, consejero correspondiente a propuesta de la Consejería a la que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


