Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Artículo 18. Red de Vigilancia Epidemiológica en Extremadura.
Artículo 18. Red de Vigilancia Epidemiológica en Extremadura.
1. La Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura tiene como objetivo la detección, identificación y control de los acontecimientos que supongan una pérdida, o un riesgo potencial de pérdida, del estado de salud de la población, tanto por su impacto como por su capacidad de difusión, con independencia de su etiología.
2. Todos los recursos de la Red Sanitaria de la Comunidad Autónoma tanto pública como privada deberán colaborar con la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura bajo la coordinación del Servicio Extremeño de Salud.


