LexTotal

Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Artículo 23. Alertas y Emergencias en Salud Pública de ámbito nacional o internacional.

Artículo 23. Alertas y Emergencias en Salud Pública de ámbito nacional o internacional.

El Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública realizará las actuaciones necesarias que se deriven de las alertas y emergencias de salud pública de interés nacional y de las previstas en el Reglamento Sanitario Internacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →