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Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Artículo 26. Registros.

Artículo 26. Registros.

Las Administraciones Públicas podrán crear registros específicos para la inscripción de las instituciones privadas y de voluntariado que realicen actividades de promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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