Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Artículo 26. Registros.
Artículo 26. Registros.
Las Administraciones Públicas podrán crear registros específicos para la inscripción de las instituciones privadas y de voluntariado que realicen actividades de promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


