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Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Artículo 33. De la salud ambiental.

Artículo 33. De la salud ambiental.

La salud ambiental está constituida por el conjunto de habilidades y técnicas que las Administraciones Públicas, entidades, organismos y empresas ponen al servicio del ciudadano para garantizar la disminución o eliminación de los efectos perjudiciales que para la salud puedan causar las agresiones físicas, químicas o biológicas a las que la población está expuesta.

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