Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Artículo 33. De la salud ambiental.
Artículo 33. De la salud ambiental.
La salud ambiental está constituida por el conjunto de habilidades y técnicas que las Administraciones Públicas, entidades, organismos y empresas ponen al servicio del ciudadano para garantizar la disminución o eliminación de los efectos perjudiciales que para la salud puedan causar las agresiones físicas, químicas o biológicas a las que la población está expuesta.


