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Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Artículo 5. Actividades básicas de la salud pública.

Artículo 5. Actividades básicas de la salud pública.

Las actividades básicas en salud pública son:

a) La vigilancia y seguimiento del estado de salud de la población.

b) El diagnóstico y la investigación de los problemas y riesgos en salud.

c) La información y educación para la salud de la población.

d) El fomento de la participación comunitaria en salud.

e) El desarrollo de planes y políticas de apoyo a esfuerzos individuales y colectivos.

f) La garantía de la competencia profesional.

g) La evaluación de la efectividad, accesibilidad y calidad de los servicios.

h) La investigación de nuevos aspectos y soluciones a los problemas.

i) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud pública.

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