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Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Artículo 55. Valor probatorio de las actuaciones.

Artículo 55. Valor probatorio de las actuaciones.

Los hechos constatados directamente por los agentes de la autoridad sanitaria que se formalicen en documento administrativo observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en el ejercicio de sus derechos e intereses puedan aportar los interesados.

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