Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Artículo 57. Calificación de las infracciones.
Artículo 57. Calificación de las infracciones.
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.


