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Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Artículo 65. Concurrencia de sanciones.

Artículo 65. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

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