Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Artículo 68. Competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública.
Artículo 68. Competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública.
La competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública corresponde a los órganos de la Consejería responsable en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud que se contemplan en la presente ley.


