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Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Financiación.

Disposición adicional primera. Financiación.

El desarrollo y ejecución de las nuevas acciones o medidas contempladas en la presente ley que supongan incremento de gasto quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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