Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Disposición adicional primera. Financiación.
Disposición adicional primera. Financiación.
El desarrollo y ejecución de las nuevas acciones o medidas contempladas en la presente ley que supongan incremento de gasto quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


