Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores.
Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores.
Los expedientes sancionadores en materia de salud pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
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