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Legislación › Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo.

Artículo 4. Funciones del registro electrónico.

Artículo 4. Funciones del registro electrónico.

Las funciones del registro electrónico de la Mutualidad General Judicial, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I de esta resolución, serán, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las siguientes:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia de la Mutualidad General Judicial, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) La remisión electrónica de notificaciones relativas a los procedimientos para los que el interesado, de acuerdo con lo el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, haya consentido o señalado como medio de notificación preferente la vía electrónica.

c) La anotación de los correspondientes asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras anteriores.

d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

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