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Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 14 de abril de 2011 · Último cambio el 15 de mayo de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Creación del registro electrónico.
- Artículo 4. Funciones del registro electrónico.
- Artículo 5. Documentos admisibles.
- Artículo 6. Anotaciones en el registro electrónico.
- Artículo 7. Cómputo y plazos para la presentación de documentos.
- Artículo 8. Presentación de documentación complementaria.
- Artículo 9. Acceso al registro electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 10. Sistemas de identificación, autenticación y firma.
- Artículo 11. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.
- Artículo 12. Gestión y seguridad del registro electrónico.
- Disposición adicional única. Fichero de protección de datos de carácter personal.
- Disposición final primera. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


