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Legislación › Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo.

ANEXO II

ANEXO II

Características técnicas

1. Para presentar documentos electrónicos normalizados en el Registro Electrónico de la Mutualidad General Judicial, los ciudadanos deberán acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el articulo 13.2.b) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular:

a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento Nacional de Identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.

b) Los certificados digitales de clave pública, no revocados, soportados por @firma, que es la plataforma de validación y firma electrónica del Consejo Superior de Administración Electrónica.

La plataforma @firma admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.

Todos los prestadores se encuentran inscritos en el Registro de Autoridades de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

El acceso al registro se realizará a través de la dirección de Internet de la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial https://sedemugeju.gob.es mediante el uso de un navegador.

En todos los casos, es necesario tener instalada la máquina virtual de Java versión 1.4.2 o superior y permitir la descarga del componente de firma electrónica. También es necesario permitir la ejecución de JavaScript.

2. La identificación y autenticación ante el Registro Electrónico podrán también realizarse a través de empleados públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el articulo 22 de la ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La sede electrónica del Organismo contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma, y en su caso, de los certificados admisibles por el Registro Electrónico o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga.

4. Los formatos de los documentos electrónicos adjuntos a los formularios serán establecidos de acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, y podrán limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

5. Adicionalmente, para visualizar los resguardos, se necesitará tener instalado en el ordenador un programa que permita la lectura de documentos en formato PDF.

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