Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.
Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.
2. En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
Se modifica por el art. 8.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


