Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2011 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.
2. En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular del artículo 6 de los artículos 47 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, octubre, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, a los que será de aplicación teniendo en cuenta lo dispuesto previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 9/2017, de octubre, 8 de Contratos del Sector Público. noviembre, y demás disposiciones aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


