LexTotal

Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 4 bis. De la Presidencia.

Artículo 4 bis. De la Presidencia.

1. La Presidencia del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) La alta dirección y la representación del organismo.

b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.

c) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Se añade por el art. 8.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

← Artículo 4 Índice Artículo 5 →