Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 5. Del Consejo Rector.
Artículo 5. Del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano colegiado de gobierno del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular la Secretaría de Estado de Función Pública.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
C) Vocalías:
a) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
c) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
D) Secretaría: La persona titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirección General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe la persona titular de la Dirección del Organismo.
A propuesta de la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones del mismo, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir indemnizaciones por asistencia ni, en ningún caso, podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.
3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:
a) Las directrices generales de actuación del Organismo.
b) La propuesta del plan anual de actuación.
c) La memoria de gestión del Instituto.
d) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por la persona titular de la Dirección del Instituto.
4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:
a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto.
b) La liquidación presupuestaria.
c) Los convenios suscritos.
5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
Se modifica por el art. 8.6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. BOE-A-2017-9012
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


