Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 6. De la Dirección.
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Artículo 6. De la Dirección.
1. El Director La persona titular de la Dirección del Instituto, con nivel orgánico de Director Dirección General, será nombrado nombrada y separado separada por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. octubre.
2. Corresponden al Director a la persona titular de la Dirección las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar las políticas del Departamento de adscripción en materia de formación de empleados públicos personal empleado público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas.
b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios del Instituto.
c) La representación ordinaria del Instituto en sus relaciones con los organismos públicos y privados.
d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos, correspondientes a la ejecución del presupuesto del Instituto.
e) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 30/2007, 9/2017, de 30 8 de octubre, noviembre, de Contratos del Sector Público. Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.
g) El otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas que resulten de competencia del Organismo.
h) Ejercer la dirección, gestión y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto.
h) i) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto, tanto en España como las que se inscriban en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional en los que participe el Instituto.
i) j) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el Organismo.
j) k) El asesoramiento y asistencia al Ministerio de Política Territorial para la Transformación Digital y Administración de la Función Pública en la elaboración de los programas ministeriales de actuación. Asimismo, someter al Consejo Rector del Instituto las propuestas de actuación en materia las materias de formación. su competencia.
k) l) Elevar a la Secretaría de Estado para la de Función Pública, para su tramitación, el proyecto de presupuesto del organismo, así como las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto.
l) Proponer m) Elevar, junto a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, a la Secretaría de Estado para la de Función Pública el Pública, la propuesta de nombramiento de los vocales las personas titulares de las vocalías de la Comisión Permanente de Selección.
m) n) Nombrar al presidente y a los vocales de las Unidades que, cesar al personal que colaborará temporalmente en su caso, se puedan constituir para colaborar con la Comisión Permanente el desarrollo de Selección. los procesos selectivos que tiene encomendados.
n) ñ) Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas.
ñ) o) Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella.
o) p) Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto.
p) q) Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a los Presidentes la presidencia o Directores dirección de los organismos autónomos por la legislación administrativa.
3. Con observancia Dependen de los requisitos y límites establecidos en la legislación administrativa, el Director podrá delegar el ejercicio de alguna persona titular de la Dirección las competencias señaladas en el apartado anterior, en los órganos y siguientes unidades que se regulan en con el artículo 7. nivel determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
4. El Director del Instituto está asistido por una unidad a) La Unidad de apoyo, que prestará asistencia a la Dirección del Instituto y a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél aquella le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección planificación estratégica del Instituto. La instituto. Esta unidad de apoyo asistirá al Director igualmente a la persona titular de la Dirección en la proyección en el exterior del Instituto y en Instituto, con independencia de las funciones derivadas técnicas que competen al Centro de la cooperación Cooperación Internacional en esta materia.
b) El Centro de Estudios y asistencia técnica internacional. En particular, le corresponden Gestión del Conocimiento, que desempeñará las atribuciones señaladas en los párrafos o) j), k), l), m), n) y p) s) del artículo 3 3.
c) El Centro de este Estatuto. A Cooperación Internacional, que tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos o), p), q) y s) del artículo 3.
4. Con observancia de los requisitos y límites establecidos en la Unidad legislación administrativa, la persona titular de Apoyo la Dirección del Organismo podrá adscribirse un número delegar el ejercicio de puestos alguna de trabajo cuya denominación las competencias señaladas en el apartado segundo del presente artículo, en los órganos regulados en el artículo 7 y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo. las unidades descritas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


