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Legislación › Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Las juntas arbitrales de consumo.

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Artículo 12. Las juntas arbitrales de consumo.
1. Las juntas Juntas arbitrales de consumo son órganos administrativos creados mediante convenio entre la administración general del Estado y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana competentes en materia de consumo, a través de los cuales se articula y gestiona el arbitraje institucional de consumo, prestando servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría en el marco al en el que se hace referencia en el título V de esta ley.
2. El desempeño de la función arbitral por personas ajenas a la administración de la Generalitat, participando en los órganos arbitrales colegiados o unipersonales, dará derecho a indemnización, una vez finalizado el ejercicio de dicha función con la formalización y firma del laudo, en los términos y cuantía que establezca la normativa reglamentaria correspondiente.
3. El sistema arbitral de consumo como instrumento para la resolución extrajudicial de los conflictos en materia de consumo y alternativa a la vía judicial, se verá reforzado a través de campañas de adhesión de las empresas, incluso de las públicas que presten servicios a la ciudadanía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
24 de abril de 2011 Texto original Leer

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